Bufete Jurídico
Marcos García-Montes

 

 

 

Blog del Bufete Jurídico Marcos García-Montes

 

COVID-19 Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR FUNCIONAMIENTO ANORMAL.

 

Muerte de una interna en la Cárcel de Estremera.

 

El mismo día que Instituciones Penitenciarias anunciaba que se habían comenzado a repartir 40.000 mascarillas, totalmente insuficientes, entre los centros penitenciarios en función del número de trabajadores de cada centro y zonas con mayor incidencia del COVID-19, conocíamos también el fallecimiento de una interna en prisión por coronavirus. Una mujer de 78 años, con patologías previas y que cumplía condena en la enfermería del Centro Penitenciario Madrid VII (Estremera) y que tuvo una crisis respiratoria y que fue trasladada al hospital de Arganda, donde dio positivo en coronavirus falleciendo como consecuencia del mismo.

El 15 de marzo y con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma el Ministerio del Interior adopto una serie de medidas para los Centros Penitenciarios que se centraron, en primer lugar, en suspender todas las comunicaciones ordinarias, suspensión que se debía más a las medidas que se habían adoptado de confinamiento de la población en general que a una medida de protección de los internos, y una segunda medida que suspendía todos los permisos y otras salidas que estuvieran programadas. Es decir, confinaba aún más a los internos.

La protección de los internos es una obligación que tiene la Administración Penitenciaria, recogida en la L.O. General Penitenciaria de 1979, de velar por la vida, integridad y salud de los internos.

El incumplimiento de esta obligación da lugar a la responsabilidad patrimonial del Estado por funcionamiento anormal siempre que se cumplan una serie de requisitos. Esta responsabilidad se recoge en el art.106.2 de nuestra Constitución que recoge el derecho de los ciudadanos de ser indemnizados “por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

Nuestros Tribunales, respecto de las muertes ocurridas en prisión, han ido construyendo una jurisprudencia en la que se exige, para que surja el derecho a que los familiares sean indemnizados, en que el daño sea antijurídico. La responsabilidad patrimonial se fundaría en criterios objetivos, en la existencia de una lesión que la Administración debe reparar pues se ha producido como consecuencia de una actividad administrativa normal o anormal. Y, ahí nace el siguiente requisito, y es que exista una relación de causalidad entre el daño y el funcionamiento, en este caso de la Administración Penitenciaria.

Es cierto que la jurisprudencia viene exigiendo la existencia de algún elemento de anormalidad en el servicio penitenciario suficiente para establecer un nexo de causalidad entre la omisión administrativa y el fallecimiento. Un defectuoso funcionamiento del servicio público penitenciario, sobre el que pesa el deber de velar por la integridad de los internos.

Dado el estado de confinamiento de los internos la enfermedad del Covid-19 sólo se ha podido contagiar en el Centro Penitenciario y de ahí surge el primer supuesto de responsabilidad al contagiarse en el Centro siendo el segundo cuando el interno no recibe el tratamiento adecuado. En este caso nosotros añadiríamos un supuesto más que sería cuando el Centro Penitenciario y por elevación, Instituciones Penitenciarias y el Gobierno, no han facilitado elementos de protección a los internos ni han realizado test para saber que internos podían estar contagiados.

En el campo penitenciario existe un precedente que fue, y es, la enfermedad del SIDA, y que provocó la condena por responsabilidad por funcionamiento anormal en los casos en que el interno contrajo el SIDA porque no se habían establecido medidas de prevención o porque el Centro no había establecido controles para evitar el contagio de la enfermedad.

Estamos seguros que, al igual que ocurrió con el SIDA, la Administración Penitenciaria se escudará, para considerar que no existe una actuación antijurídica, en que el contagio del Coronavirus no se ha podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia en este momento.

Este argumento es fácilmente rechazable si hacemos caso a los precedentes de China e Italia y a las advertencias que había recibido el gobierno español de los Organismos Europeos y de la OMS respecto del Coronavirus.

Para terminar y como reafirmación de que no se están adoptando medidas para proteger la salud de los internos señalar que según Instituciones Penitenciarias el reparto de esas 40.000 mascarillas será  para los empleados que estén en lugares cerrados en donde haya más de una persona y no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros (cocina, enfermería, cabinas, galerías, etc.). y para los funcionarios de prisiones en los procedimientos de apertura y cierre de celdas cuando no se haga a distancia de forma automática, no para los internos. Y seguimos sin que se realicen los test de detección.

Las demandas de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración no tardarán en llegar.

 

      Marcos García-Montes                                 Fernando Ibáñez López-Pozas

Abogado                                                          Profesor UNED

 

Artículos Relacionados:Existen otros mecanismos legales que cumplen la misma finalidad que el estado de alarma Cuando el ciudadano es el enemigo (de la vulneración de nuestros derechos fundamentales) ¿Quién responderá por las muertes de nuestros ancianos en las residencias? ¿Y que pasa con nuestro derecho fundamental a la protección de datos? Arcas de Noé  Responsabilidad Penal Del Gobierno  COVID-19 Y Responsabilidad Patrimonial Por Funcionamiento Anormal.

 

Todos los artículos del Bufete Jurídico Marcos García-Montes

 

 

Existen otros mecanismos legales que cumplen la misma finalidad que el estado de alarma

Intervención de Marcos García-Montes en el programa "ESTADO DE ALARMA"

Cuando el ciudadano es el enemigo (de la vulneración de nuestros derechos fundamentales)

¿Quién responderá por las muertes de nuestros ancianos en las residencias?

¿Y que pasa con nuestro derecho fundamental a la protección de datos?

Arcas de Noé

COVID-19 Y Responsabilidad Patrimonial Por Funcionamiento Anormal.

Responsabilidad Penal Del Gobierno

Ponencia Magistral de Marcos García-Montes con la Universidad de Valencia

Prlólogo del libro del Dr. García Andrade

Prólogo del libro de "El Pera"

Vuelos Hacia La Tortura

Sentencia del Tribunal Supremo "Taliban Español"

 

 

2019 Bufete Jurídico Marcos García-Montes. Todos los derechos reservados. Aviso Legal. Política de Privacidad.