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Anulamos su Credito o Tarjeta Revolving |
¿Qué son las
tarjetas revolving?
En primer lugar realizaremos para su mayor y mejor comprensión, una
definición de las tarjetas revolving. Hablamos de aquellas
tarjetas mediante las que el consumidor
puede aplazar una compra. Su símil más
claro sería el de establecer , a través de las mismas, una suerte o
especie de crédito al consumo. Estar tarjetas suelen
establecer o imponer un límite de crédito mínimo para disponer por parte del
usuario. Este crédito se va saldando y
reponiendo cuando el usuario de la tarjeta, va cubriendo los pagos debidos,
volviendo a estar disponible la tarjeta para cargar pagos posteriores. Los pagos imputables a la
tarjeta, serán de varios tipos: Por Porcentaje – pagando
mensualmente el abono de un porcentaje
pactado sobre el saldo. Fijo – estableciendo una cuota fija de pago mensual , al margen
completamente del gasto mensual que se impute a la tarjeta Las tarjetas revolving, llevan
aparejado un problema que resulta de especial importancia, referido a los intereses que aplica , estos pueden
llegar a alcanzar el 25%, lo cual podría dar lugar a que estos fueran
declarados usurarios.
Vías de
reclamación de las tarjetas revolving
La principal vía de
reclamación principal, se realiza, como veremos por la vía de la usura, con
atención a la doctrina del Tribunal Supremo que analizaremos a continuación. Este deber , obligación de diligencia, de transmitir con
transparencia por parte de la entidad bancaria las condiciones de contratación
, tiene la siguiente base a regulación legal - resulta aplicable la normativa
MiDFID II, la Ley del Mercado de Valores y el RD 217/2008. En definitiva, a través del
procedimiento de usura, legalmente el letrado actuante en nombre del
perjudicado – víctima, podrá recuperar el dinero obtenido en perjuicio del
cliente por la entidad bancaria, al haberse extralimitado de los límites de
deuda y crédito con la línea establecida por el Banco de España. La respuesta legal inicial a esta problemática , vino
establecida por El Tribunal Supremo en
sentencia de 25 de noviembre de 2015 , la cual estableció que los tipos de
interés de esa cuantía podían considerarse usurarios y, nulos de pleno derecho. El Tribunal Supremo lo estimó así al comparar los tipos de las tarjetas
“revolving” con los créditos al consumo estableciendo su calidad de “intereses normales del dinero”, al rondar
el 8%.
Especial referencia al
contenido de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo
dictada en fecha 4 de Marzo de 2020. Muy recientemente el Tribunal
Supremo, ampliando la anterior doctrina que tenía establecida, ha publicado nueva Sentencia, este mismo mes
de Marzo de 2020, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por
Wizink contra una sentencia que declaró
la nulidad de un contrato de crédito revolving , considerando usurario el interés remuneratorio aplicado. El inicio de tal decisión,
vino motivado por recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con demanda de nulidad interpuesta por un usuario
de un contrato de tarjeta revolving ,
por el cual WiZink Bank
estableció un interés del 26,82% TAE . A continuación, transcurrido
un plazo de tiempo tras la firma del
contrato se situó en el 27,24% a la
fecha de presentación de la demanda. El tipo de interés del 27,24 % , sin duda era
ampliamente superior al tipo de interés medio constatado o establecido por el Banco de España, el cual sería
aproximadamente de un 19,64 %. La sentencia del Tribunal
Supremo sienta nueva Jurisprudencia, estableciendo que, si los intereses de los créditos revolving,
son superiores a los índices oficiales establecidos por el Banco de España,
deben considerarse usurarios a todos los efectos. La importancia capital de esta
Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el presente mes de Marzo de 2020, es
que va a afectar sin duda en todo tipo de orden
al total de las entidades
financieras , bancos que usen estos
créditos con sus clientes. El fallo de dicha Sentencia,
sin duda va a suponer un grave quiebro en la línea contractual de Wizink Bank ,
ya que este, tras el estudio actual de sus líneas de crédito, tendría
aproximadamente invertidos unos 3.400 millones de créditos en tarjetas revolving . Debemos indicar que dicha
entidad bancaria, desde 2018 y hasta el verano del pasado año 2019, habría
recibido más 2.500 reclamaciones judiciales. El volumen total de nuevos
préstamos al consumo concedidos a través de tarjetas ascendía a cierre de 2019
a 13.620 millones de euros, que se podrían ver afectados por esta sentencia, según los datos recopilados por el Banco de
España En su anterior Sentencia de
fecha 25 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo, como ya
analizamos, estableció una serie de
criterios al efecto de determinar
si los intereses aplicados a ese tipo de contratos son usurarios o no. Ello dio lugar a que el
Tribunal anulase anuló una línea de crédito al 24,6%, por ser “más del doble
del interés medio de los créditos”. En su consecuencia, siguiendo
la línea doctrinal iniciada por el Tribunal Supremo en el año 2015, y en el
presente año , al usuario al consumidor le son imputados estos productos con unos tipos de intereses excesivos , no
sólo cuando contrate un préstamo o una
tarjeta revolving, sino cuando no es
informado por las entidades bancarias de
los riesgos que pueden suponer contratar dichos productos, así como sus precios
concretos de contratación. La doctrina del Tribunal
Supremo se basa en la absoluta desproporción y abuso de los intereses de las
tarjetas revolving en relación con los tipos
establecidos por el Banco de España. Ello en base a que en la sentencia se establece que cuando el interés del crédito revolving es
usurario, el tipo medio actual ya es
excesivamente elevado. La usura, el concepto de usura
se basa en la diferencia en el que el tipo de interés fijado en el contrato
supera en gran medida el índice tomado como referencia – todo ello al suponer
un incremento exagerado respecto del índice medio del Banco de España aplicado
a las tarjetas revolving. La sentencia del Tribunal
Supremo analizada, establece, reforzando
la doctrina anterior, las características
esenciales que deben tener las
tarjetas de crédito revolving: • El crédito sin
número fijo de cuotas, sin límite máximo disponible para el cliente o
usuario. • Carácter rotativo del límite del crédito , dando lugar a
que se rebaje o baje dependiendo del uso
del cliente ; a su vez, se restablecerá
o aumentará de nuevo en base a los pagos
que realice el usuario. • El titular de la tarjeta de crédito puede abonar en
plazos las cantidades dispuestas, mediante el pago de cuotas periódicas a
elegir a su gusto y conveniencia por el usuario de la tarjeta. • No existe límite de uso para el crédito • El cliente puede devolver el crédito en varios
plazos o en uno sólo – a realizar en el
momento conveniente . Como dijimos anteriormente, la
actual Sentencia del Tribunal Supremo, parte de la definición y análisis de
tarjeta revolving que el mismo Tribunal estableció en la anterior Sentencia de
Noviembre del año 2015, donde se indicaba literalmente que “… el crédito personal revolving consiste en
un contrato de crédito que le permite al prestatario hacer disposiciones
mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito…”. Es por ello que la actual
Sentencia de fecha 4 de Marzo de 2020, en su fallo adiciona lo anterior y
manifiesta o concluye que “…no puede justificarse la fijación de un
interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto
nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil,
porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés
muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los
consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.” Sin duda la importancia de la
Sentencia condenatoria de Wizink Bank es capital, al dar lugar a una nueva vía
de reclamación por el uso abusivo de las condiciones y condiciones de
contratación de las tarjetas revolving contra más entes. Es más, ya sentada
Jurisprudencia con esta resolución y la anterior, es posible ampliar la misma
en un futuro, cubriendo cuestiones quizás no demandadas inicialmente por la
actora. Todo ello , en base a que El
cliente actor de esta demanda que ha dado lugar a esta sentencia del Alto
Tribunal, sólo pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter
usurario, pero la Sala indica que “… el control de la estipulación que fija el
interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles
de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones
generales en contratos celebrados con consumidores…”
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