Bufete Jurídico
Marcos García-Montes

 

 

 

Anulamos su Credito o Tarjeta Revolving

 

¿Qué son las tarjetas revolving?

 

En primer lugar realizaremos  para su mayor y mejor comprensión, una definición de las tarjetas revolving.

Hablamos de aquellas tarjetas  mediante las que el consumidor puede aplazar una compra.   Su símil más claro sería el de establecer , a través de las mismas, una suerte o especie  de crédito al consumo.

Estar tarjetas suelen establecer o imponer un límite de crédito mínimo para disponer por parte del usuario.

Este crédito se va saldando y reponiendo cuando el usuario de la tarjeta, va cubriendo los pagos debidos, volviendo a estar disponible la tarjeta para cargar pagos posteriores.

Los pagos imputables a la tarjeta, serán de varios tipos:

Por Porcentaje – pagando mensualmente el   abono de un porcentaje pactado sobre el saldo.

Fijo – estableciendo  una cuota fija de pago mensual , al margen completamente del gasto mensual que se impute a la tarjeta

Las tarjetas revolving, llevan aparejado un problema que resulta de especial importancia, referido a  los intereses que aplica , estos pueden llegar a alcanzar el 25%, lo cual podría dar lugar a que estos fueran declarados usurarios.

 

Vías de reclamación de las tarjetas revolving

 

La principal vía de reclamación  principal, se realiza,  como veremos por la vía de la usura, con atención a la doctrina del Tribunal Supremo que analizaremos a continuación.

Este deber , obligación  de diligencia, de transmitir con transparencia por parte de la entidad bancaria las condiciones de contratación , tiene la siguiente base a regulación legal - resulta aplicable la normativa MiDFID II, la Ley del Mercado de Valores y el RD 217/2008.

En definitiva, a través del procedimiento de usura, legalmente el letrado actuante en nombre del perjudicado – víctima, podrá recuperar el dinero obtenido en perjuicio del cliente por la entidad bancaria, al haberse extralimitado de los límites de deuda y crédito con la línea establecida por el Banco de España.

La respuesta legal  inicial a esta problemática , vino establecida por El Tribunal Supremo  en sentencia de 25 de noviembre de 2015 , la cual estableció que los tipos de interés de esa cuantía podían considerarse usurarios y, nulos de pleno derecho.

 El Tribunal Supremo lo estimó  así al comparar los tipos de las tarjetas “revolving” con los créditos al consumo estableciendo su calidad de   “intereses normales del dinero”, al rondar el 8%.

 

Especial referencia al contenido  de  la reciente Sentencia del Tribunal Supremo dictada en  fecha 4 de Marzo de 2020.

Muy recientemente el Tribunal Supremo, ampliando la anterior doctrina que tenía establecida,  ha publicado nueva Sentencia, este mismo mes de Marzo de 2020, en la que desestima el recurso de casación interpuesto por Wizink contra una sentencia que declaró  la nulidad de un contrato de crédito revolving , considerando  usurario el interés remuneratorio aplicado.

El inicio de tal decisión, vino motivado por recurso interpuesto por WiZink Bank en relación con  demanda de nulidad interpuesta por un usuario de un contrato de tarjeta revolving ,  por  el cual WiZink Bank estableció  un interés del 26,82% TAE .

A continuación, transcurrido un plazo de tiempo tras  la firma del contrato se situó  en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda.

El tipo  de interés del 27,24 % , sin duda era ampliamente superior al tipo de interés medio constatado o establecido  por el Banco de España, el cual sería aproximadamente de un  19,64 %.

La sentencia del Tribunal Supremo sienta nueva Jurisprudencia, estableciendo que,  si los intereses de los créditos revolving, son superiores a los índices oficiales establecidos por el Banco de España, deben considerarse usurarios a todos los efectos.

La importancia capital de esta Sentencia del Tribunal Supremo, dictada el presente mes de Marzo de 2020, es que va a afectar sin duda en todo tipo de orden  al total de  las entidades financieras ,  bancos que usen estos créditos con sus clientes.

El fallo de dicha Sentencia, sin duda va a suponer un grave quiebro en la línea contractual de Wizink Bank , ya que este, tras el estudio actual de sus líneas de crédito, tendría aproximadamente  invertidos  unos 3.400 millones de créditos en  tarjetas revolving .

Debemos indicar que dicha entidad bancaria,  desde 2018  y hasta el verano del pasado año 2019, habría recibido más 2.500 reclamaciones judiciales.

El volumen total de nuevos préstamos al consumo concedidos a través de tarjetas ascendía a cierre de 2019 a 13.620 millones de euros, que se podrían ver afectados por esta sentencia,  según los datos recopilados por el Banco de España

En su anterior Sentencia de fecha  25 de noviembre  de 2015, el Tribunal Supremo, como ya analizamos, estableció una serie de  criterios  al efecto de determinar si los intereses aplicados a ese tipo de contratos son usurarios o no.

Ello dio lugar a que el Tribunal anulase anuló una línea de crédito al 24,6%, por ser “más del doble del interés medio de los créditos”. 

En su consecuencia, siguiendo la línea doctrinal iniciada por el Tribunal Supremo en el año 2015, y en el presente año , al usuario al consumidor le son imputados estos productos  con unos tipos de intereses excesivos , no sólo cuando contrate un préstamo  o una tarjeta revolving, sino  cuando no es informado  por las entidades bancarias de los riesgos que pueden suponer contratar dichos productos, así como sus precios concretos de contratación.

La doctrina del Tribunal Supremo se basa en la absoluta desproporción y abuso de los intereses de las tarjetas revolving en relación con los tipos  establecidos por el Banco de España.

Ello en base a que en  la sentencia se establece que   cuando el interés del crédito revolving es usurario,  el tipo medio actual ya es excesivamente elevado.

La usura, el concepto de usura se basa en la diferencia en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia – todo ello al suponer un incremento exagerado respecto del índice medio del Banco de España aplicado a las tarjetas revolving.

La sentencia del Tribunal Supremo  analizada, establece, reforzando la doctrina anterior, las características  esenciales que deben tener  las tarjetas de crédito revolving:

•             El crédito sin  número fijo de cuotas, sin límite máximo disponible para el cliente o usuario.

•             Carácter rotativo del límite del crédito , dando lugar a que se rebaje o baje  dependiendo del uso del  cliente ; a su vez, se restablecerá o aumentará de nuevo  en base a los pagos que realice el usuario.

•             El titular de la tarjeta de crédito puede abonar en plazos las cantidades dispuestas, mediante el pago de cuotas periódicas a elegir a su gusto y conveniencia por el usuario de la tarjeta.

•             No existe límite de uso para el crédito

•             El cliente puede devolver el crédito en varios plazos  o en uno sólo – a realizar en el momento conveniente .

Como dijimos anteriormente, la actual Sentencia del Tribunal Supremo, parte de la definición y análisis de tarjeta revolving que el mismo Tribunal estableció en la anterior Sentencia de Noviembre del año 2015, donde se indicaba literalmente que  “… el crédito personal revolving consiste en un contrato de crédito que le permite al prestatario hacer disposiciones mediante llamadas telefónicas o mediante el uso de una tarjeta de crédito…”.

Es por ello que la actual Sentencia de fecha 4 de Marzo de 2020, en su fallo adiciona lo anterior y manifiesta  o concluye  que “…no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito concedidas de modo ágil, porque la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.”

Sin duda la importancia de la Sentencia condenatoria de Wizink Bank es capital, al dar lugar a una nueva vía de reclamación por el uso abusivo de las condiciones y condiciones de contratación de las tarjetas revolving contra más entes.

Es más, ya sentada Jurisprudencia con esta resolución y la anterior, es posible ampliar la misma en un futuro, cubriendo cuestiones quizás no demandadas inicialmente por la actora.

Todo ello , en base a que El cliente actor de esta demanda que ha dado lugar a esta sentencia del Alto Tribunal, sólo pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, pero la Sala indica que “… el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio habría podido realizarse también mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores…”

 

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