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Blog del Bufete Jurídico Marcos García-Montes |
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DE LOS DELITOS EN LOS QUE SE PUEDE HABER INCURRIDO CON LA INVESTIGACIÓN EFECTUADA A LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID |
Como es de público y notorio conocimiento, desde la pasada semana, existe un grave conflicto entre la dirección central del Partido Popular y la Comunidad de Madrid, al haberse realizado presuntamente una investigación al entorno personal de la presidenta Díaz Ayuso, que evidenciaría la comisión por su parte del otorgamiento de un contrato durante la primera ola de la pandemia, de cuya legalidad se duda. Sin entrar en consideraciones o opiniones políticas, ya que no nos adscribimos a ningún partido político, sí que debemos analizar las posibles consecuencias jurídicas de los hechos descritos. El haberse facilitado por medio de un Organismo Público, los datos fiscales y personales del hermano de Díaz Ayuso, ya que este habría actuado como intermediario en la compra de mascarillas por parte de la Comunidad de Madrid, supone la posible comisión de un delito de revelación de secretos. Dicho delito, regulado en el artículo 197 de nuestro Código Penal, supone en resumen el disponer o apropiarse de documentación privada de un sujeto, sin su consentimiento, para utilizar dicha información de cara a airearlo al medio público. Efectivamente, a nuestro juicio, los datos personales, fiscales del hermano de la Sra Ayuso, no pueden ser utilizados por el Organismo Público, que debe luchar por su defensa, como elemento de cambio o intercambio para perjudicar al rival político. Por ello, el perjudicado por este delito, dejando de lado las consecuencias políticas, podría dirigirse contra los autores de dicha filtración como posibles autores de la comisión de un delito de revelación de secretos. A su vez, también se habría producido con tal actuación, un grave quiebro de la Ley Orgánica 3 / 2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos personales. No podemos olvidar que tras la implantación de dicha Ley Orgánica, se establecieron una serie de actuaciones de inspección, encaminadas a corroborar que tanto los despachos profesionales de letrados, entre otros, así como demás empresas, velan por la seguridad y protección de los datos de sus clientes. Ello supuso que todos los profesionales referidos, tengan una prohibición expresa de aportar datos de los clientes a terceros, llegándose a tal extremo en el cuidado de dichos datos, que la documentación sensible de los clientes, siempre deberá estar oculta o protegida, tanto informática como físicamente. En definitiva, la actuación realizada supone como vemos, la comisión no sólo de ilícitos penales, sino la vulneración de una Ley esencial que vela porque los datos de terceros jamás vean la luz pública.
Marcos García Ortega - Director Técnico Jurídico del Bufete Juridico Marcos García-Montes
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