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EL TRIBUNAL SUPREMO CONCEDE UN PLAZO DE CINCO DIAS PARA FORMULAR ALEGACIONES SOBRE LA PETICIÓN EXTERNA DE INDULTO A LOS DOCE CONDENADOS EN LA CAUSA DEL PROCÉS

 

En la presente semana, la Sala segunda del Tribunal Supremo ha concedido un plazo de alegaciones al Condenado Oriol Junqueras, respecto de petición de indulto de su condena,  por la causa del procés ,solicitado por terceras personas e instituciones ajenas al mismo.

En el mismo sentido, el Tribunal Supremo ha requerido al resto de condenados por el mismo plazo, para formular alegaciones sobre las peticiones de indulto recibidas.

Aunque legalmente existe la posibilidad, resulta extraño o inhabitual , el que la petición de indulto se realice por parte de una tercera persona o institución, ajena totalmente al condenado .

A la hora de   formular un indulto, el condenado puede presentarlo  personalmente o   acudir  a un despacho de Letrados, como es nuestro caso y suele ser la regla habitual, para que lo presente en su nombre .

Desde nuestra experiencia profesional como letrados, en primer lugar,  debemos indicar que la concesión de los indultos es decisión del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.

Todo ello porque una de las facultades  que la Constitución atribuía históricamente  al Rey es ejercer el derecho de gracia.

Aunque no se establezca claramente, el Tribunal que condenó al solicitante , debe emitir informe sobre la posibilidad a su juicio de que se conceda el  indulto.

Para ello, dicho Tribunal  debe valorar si ha existido arrepentimiento por su parte , concretamente - “las pruebas o indicios de su arrepentimiento que se hubiesen observado”, e incluirlas en el informe que dicho tribunal eleva al Gobierno.

También deberán informar el Ministerio Fiscal y la Víctima del delito

Este informe del Tribunal Sentenciador, se trata de una mera opinión, preceptiva pero no vinculante ; es decir, cuando presentamos un indulto en nombre de un sujeto, el Ministerio de Justicia,  no se haya vinculado u  obligado a tener que resolver sobre el mismo conforme a lo que le indique el Tribunal sentenciador, o el resto de sujetos que han realizado alegaciones sobre el mismo.

Pese a lo anterior, la ley del indulto sí establece la imposibilidad de que se conceda el indulto de forma total  si el Tribunal afirma tajantemente que no procede el mismo.

Ello supone que en la práctica habitual, como le ocurre en la mayoría de los casos a este despacho de Abogados, los indultos, de concederse , se haría de forma parcial.

La concesión del indulto de forma total, supone revocar en su totalidad, la pena impuesta al condenado.

De forma parcial supone revocar o alterar leve, parcialmente, una de las penas.

Por ello, en definitiva , sobre el caso de los condenados por el procés,  habrá que esperar a que los condenados informen sobre la petición de indulto que un ente o sujeto ajeno ha realizado en su nombre , y una vez solventada tan irregular e inhabitual petición, se continúe con el trámite previsto para la resolución del mismo .

Marcos García Ortega - Director Técnico Jurídico del Bufete Juridico Marcos García-Montes

 

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