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Blog del Bufete Jurídico Marcos García-Montes |
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Y AHORA LA URGENCIA. EL DISLATE DEL REAL DECRETO DE 4 DE MAYO DE MEDIDAS URGENTES. |
En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 5 de mayo, se ha publicado el “Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2”. Durante días y días y por distintos miembros del Gobierno se ha manifestado que no era necesario prorrogar el estado de alarma, que no era necesario adoptar ninguna medida legislativa para cuando se produjera la extinción de la vigencia del estado de alarma el día 9 de mayo, que las Comunidades Autónomas tenían herramientas suficientes para luchar contra la pandemia. Desde el principio de la pandemia, desde la primera declaración del estado de alarma se ha reclamado por parte de expertos y organismos independientes la necesidad de que se realizaran modificaciones legislativas, sobre todo en una ley con más de 40 años de vigencia, la ley orgánica de 1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, cuyo contenido consideraban debía actualizarse a una situación tan grave como es el Covid-19. Por su cercanía en el tiempo resaltar como el Consejo de Estado en el dictamen que remitió con fecha 22 de marzo, aconsejó al Gobierno que debía actualizar y mejorar la legislación sanitaria dado que esta era la herramienta jurídica que, entre otras cuestiones, sirve a los Ejecutivos autonómicos como marco jurídico para tomar medidas contra la pandemia, cuando no está vigente el estado de alarma. Transcurrido más de un año después de haberse iniciado la pandemia, sorprende a todos los ciudadanos, salvo al residente de la Moncloa y compañía, que en España no exista un marco legal adecuado para que las comunidades puedan tomar medidas más allá del estado de alarma sin verse envueltas en un conflicto judicial. Los países de nuestro entorno han realizado modificaciones legislativas y tienen mecanismos legales para establecer restricciones en sus países o si ya tenían dichos mecanismos han prorrogado figuras excepcionales como las de los estados de emergencia. Nada de esto era necesario en España y ayer el Gobierno decidió aprobar el Real Decreto 8/2021 y justifica la utilización de este instrumento legal estableciendo en su Exposición de Motivos que “el real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3, y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, F. 10, y 137/2011, F. 7), el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever (subrayado es nuestro) requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno”. Es que ahora tenemos que acatar y tragar con que era difícil de prever que debían adoptarse medidas legislativas, es que el Gobierno desconocía que el pasado 25 de octubre de 2020 entró en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaraba el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Y que la vigencia de dicho estado de alarma ha sido prorrogada hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021 en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Este Real Decreto-ley que en su nacimiento plantea dudas de legalidad regula infinidad de materias: medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales, medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales, medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal, medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social que, en esencia, suponen prorrogar por un plazo de 3 meses desde la expiración de la vigencia del estado de alarma, esto es, hasta el 9 de agosto de 2021, algunas de las medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones de vulnerabilidad en relación con la garantía de determinados suministros y el derecho a la percepción del bono social por parte de consumidores y determinados colectivos vulnerables, así como de determinadas medidas de protección en el ámbito del arrendamiento de vivienda, etc., etc., Pero sin desdeñar la importancia de todas estas medidas queremos resaltar lo que para nosotros entraña una modificación de extrema importancia y que se refiere a la modificación del recurso de casación en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Una vez más y como dejación de funciones el Gobierno pretende que sean otros, primero fueron las Comunidades Autónomas y ahora tiene que ser el Tribunal Supremo quien dé la cara frente a los ciudadanos y adopte las decisiones más comprometidas. Ante las medidas que van a solicitar las Comunidades Autónomas para luchar contra la pandemia y su aprobación por los Tribunales Superiores de Justicia podríamos encontrarnos con 17 posibles decisiones, tantas como Tribunales Superiores de Justicia existen, frente a medidas similares. En vez de establecer un marco legal general para España la solución del Gobierno es atribuir al Tribunal Supremo, a través de un recurso de casación, el resolver las dudas y divergencias que, sobre la interpretación y aplicación del marco normativo estatal, se puedan generar en los procedimientos de autorización y ratificación judicial de las medidas sanitarias, estableciendo una jurisprudencia uniforme. Y, como ya ha establecido el Gobierno quien tendrá que resolver este problema, porque no también establecer, que sin ningún tipo de dotación de medios personales y materiales, que estamos ante un recurso de casación extremadamente ágil y de tramitación preferente, que permita a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo pronunciarse con gran celeridad en esta materia. Pero todo esto no debemos olvidar que está plenamente justificado porque el Gobierno no sabía que el 9 de mayo terminaba el estado de alarma.
Marcos García-Montes Fernando Ibáñez López-Pozas Abogado Profesor UNED
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