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Marcos García-Montes

 

 

 

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PRÓLOGO DEL LIBRO DEL DR. GARCÍA ANDRADE

 

          Quiero comenzar estas breves líneas agradeciéndole al conocido y reconocido Médico Forense Dr. D. José Antonio García Andrade la posibilidad de participar en esta obra brillante a través de la redacción de este prólogo, que espero no desmerezca el conjunto de la misma, y además debo manifestarle, junto con mi admiración y amistad, mi gratitud por permitirme tomar conciencia escrita del significado de la actividad diaria que realizamos como abogados, que no es más ni menos que la defensa de la libertad.

Couture en su octavo mandamiento para el abogado establece: "ten fe en el derecho como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia como destino normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia y, sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz".

Libertad y derecho, conceptos unidos y separados a lo largo del desarrollo del hombre y de la sociedad. Unión llena de tensiones y contradicciones. El hombre persigue la obtención de la máxima libertad, dicho concepto nace de su propia naturaleza y por otro lado nos encontramos como el derecho es utilizado como cortapisa y limitación de la misma. El hombre cuanto más cerca de los demás, cuanto más vive en sociedad más limitado se encuentra. En este punto esboza una relación entre el miedo al aislamiento y el miedo a la libertad. Vivir con otros es una necesidad, el hombre es un animal social, necesita de los demás para autoconstituírse como sujeto. El dilema de la libertad es que cuando más gana el individuo en márgenes de autonomía, se acerca cada vez más la existencia de la soledad. Por ello el hombre tiene que decidir cuánto de su libertad está dispuesto a resignar para poder convivir con los demás individuos.

Todo el desarrollo del hombre se basa en esa libertad de decisión Erich Fromm nos ofrece el ejemplo del mito bíblico de la expulsión del hombre del paraíso:

"El mito identifica el comienzo de la historia humana con un acto de elección, pero acentúa singularmente el carácter pecaminoso de ese primer acto libre y el sufrimiento que éste origina. Hombre y mujer viven en el jardín edénico en completa armonía entre sí y con la naturaleza. Hay paz y no existe necesidad de trabajar; tampoco la de elegir entre alternativas; no hay libertad, ni tampoco pensamiento. Le está prohibido al hombre comer del árbol del conocimiento del bien y del mal: pero obra contra la orden divina, rompe y supera el estado de armonía con la naturaleza de la que forma parte sin trascenderla."

El clásico problema del determinismo o el libre albedrío ha de resolverse si la libertad es considerada como un rasgo esencial de la existencia humana. Si estamos "condenados a ser libres" como afirmaba el filósofo existencialista J. P. Sartre, no podemos escapar al designio existencial de elegir entre una u otra opción, y esa elección será nuestra responsabilidad frente al estilo de vida que llevamos.

Este clásico problema del determinismo o el libre albedrío también se suscita dentro del derecho penal, como ejemplo la por todos conocida teoría de Lombroso establecida en su obra "El hombre delincuente" en 1876, en la que se describe la existencia de un delincuente nato: un ser atávico es decir un ser cuyo carácter y naturaleza era la de los antepasados del hombre o la de los seres prehumanos. El determinismo esta claro y las personas o personajes descritos por Lombroso serán delincuentes sin posibilidad de tener otro tipo de comportamiento.  Por su parte Carrara dijo: "No me ocupo de discusiones filosóficas en este punto, presupongo aceptada la doctrina del libre albedrío y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edifico la Ciencia criminal que mal se podría construir sin ella".

Este conflicto doctrinal en toda Europa lleva a sostener por algunos autores positivistas que debe suprimirse el Derecho penal, las penas y la facultad estatal de castigar, por que éstas tienen un punto de partida en el libre albedrío, el cual se niega porque existen causas ajenas al control del sujeto y por lo tanto este no puede ser castigado por algo que no puede evitar.

Este punto de partida lleva a sostener que aunque pueda ser rechazable el delito es parte de la convivencia en una sociedad, incluso se puede afirmar que no existe sociedad sin delito.  En este momento histórico se produce la frase de Durkheim: "el delito lejos de ser un fenómeno patológico, es un fenómeno normal de una sociedad, y que incluso en una sociedad de santos habría delitos".

Por su parte en España, fruto de este enfrentamiento determinismo / libre albedrío, surge la teoría del "Correccionalismo".

Esta corriente española que se basa en la obra de Krause, que no tuvo gran acogida en su país,  es defendida por autores como Concepción Arenal, Giner de Los Ríos, Dorado Montero, y para los cuales la pena es un bien para el delincuente, e incluso un derecho , la pena justa, lejos de ser un mal constituye para el delincuente el primero de los bienes: pues tiende a restablecerle en la plenitud de su conciencia y libertad racionales, elevándole desde la condición de criminal, a la de miembro útil de la Humanidad y del Estado

Continuando con el concepto de "Libertad" según el Diccionario Filosófico de García Sierra, la clasificación principal de las doctrinas filosóficas posibles sobre la libertad humana será aquella que las ordena en estos dos grupos: 

El primero lo caracterizaremos por la tendencia a concebir el horizonte de la libertad como impersonal. Estamos aquí ante todas aquellas connotaciones de la libertad humana que terminan formulando la antinomia (contradicción entre dos términos que parecen verdaderos), de la libertad por medio de la oposición dialéctica entre un orden natural y la actividad operatoria humana. Se comprende que la causalidad incorporada a este horizonte sea del tipo de la causalidad eficiente. 

Un segundo grupo caracteriza a la libertad dentro de un horizonte concebido él mismo como operatorio. Cabría llamarlo personal; la causalidad incorporada a este grupo será del tipo de la causalidad final. Aquí la persona no será esclava de su propia naturaleza, sino que sólo puede ser prisionera de otras personas o esclava de otras entidades análogas.

Desde una perspectiva filosófica la posición respecto del problema de la libertad puede resolverse como la posibilidad de ser libres o no respecto de nuestra naturaleza; o de ser libres o no frente a otros sujetos.

En el siglo XIX se acepta la idea de libertad individual que enseñó Kant, libre autoafirmación de cada uno limitada sólo por la libertad semejante de todos los demás, sujeta solamente a la posibilidad de una autoafirmación similar de los otros, La libertad era una condición en la cual el libre ejercicio de la voluntad estaba restringido únicamente en la medida necesaria para asegurar una coexistencia armoniosa de la voluntad libre de cada uno con la voluntad igualmente libre de todos los demás.

La elaboración kantiana de estos conceptos culminaba la creciente valoración de la libertad individual paralela a la evolución de las ideas políticas de la modernidad (Locke, derecho "natural" de todos a disponer de la vida y bienes propios; Rousseau, derecho "de humanidad" a ser señor y soberano de sí mismo).

En la mente del hombre contemporáneo la libertad se manifiesta en gran medida como el bien absolutamente más elevado, al cual se subordinan todos los demás bienes. Los valores que compiten con la libertad o que pueden requerir una restricción de la misma parecen ser trabas o "tabúes", es decir, restos de prohibiciones y temores arcaicos. Para ser aceptada, la política de los gobiernos debe dar muestras de contribuir al progreso de la libertad. Incluso la religión logra hacer oír su voz únicamente presentándose como fuerza liberadora del hombre y la humanidad. En la escala de valores de la cual el hombre depende para su existencia humana, la libertad aparece como el valor básico y el derecho humano fundamental.

Como puede verse, y todos conocemos, la libertad, su concepto, su naturaleza ha sido tratada desde todos los puntos de vista y desde todas las corrientes filosóficas, políticas, e incluso religiosas, pero en todas ellas se manejan una serie de conceptos concordantes, por muy dispares o alejadas que estén, sirvan de ejemplo las palabras de Kropotkin, quien ha sido el más estructurado de todos los anarquistas, el cual afirmaba que "las únicas limitaciones a la libertad son las que el propio individuo se dictamina y que el Estado tiene como función proteger al hombre, pero que en la realidad lo coarta y lo reprime y que sus leyes son inmorales porque violan la libertad individual"; y el concepto Islámico de la libertad, la cual  constituye un artículo de fe, un mandato solemne del Creador Supremo. Se basa en los principios fundamentales siguientes: "Primero, la conciencia del hombre sólo se halla sujeta a Dios, ante Quien todo hombre es directamente responsable. Segundo, todo ser humano es personalmente responsable de sus obras y sólo él tiene derecho a recoger los frutos de su trabajo. Tercero, Dios ha delegado en el hombre la responsabilidad de decidir por si mismo. Cuarto, el hombre recibe guía espiritual suficiente y cuenta con cualidades racionales que le permitan tomar opciones responsables y firmes".

Ese es el fundamento del concepto islámico de la libertad y ese es el valor de la libertad en el Islam. Constituye un derecho natural del hombre, un privilegio espiritual, una prerrogativa moral y, sobre todo, un deber religioso. Dentro del marco del concepto islámico de la libertad no queda sitio para las persecuciones religiosas, los conflictos de clases o los prejuicios raciales. El derecho individual a la libertad es tan sagrado como su derecho a la vida; la libertad equivale a la propia vida.

La frase de Friedrich Schiller resume a mi juicio que debemos entender por Libertad: "El hombre ha sido creado libre y sigue siéndolo aún cuando haya nacido encadenado".

Pero nosotros buscamos cual es el significado de la palabra libertad, la libertad que ha sido recogida en las declaraciones de libertades y derechos a lo largo de la historia, y la que ahora recogen nuestra Constituciones como derechos fundamentales.

El camino ha sido largo desde aquellas Cartas Magnas (utilizo como ejemplo. "Trozos de la Segunda Institución de Coke. Comentarios a la Carta Magna publicados en 1642 por orden de la Cámara de los Comunes) en las cuales el concepto "De Libertatibus" (libertades) tenía tres significados:

a)   Leyes del Reino (Charta Libertatum).

b)   Libertades que disfrutan los súbditos.

c)   Franquicias y privilegios que tienen los súbditos de contenido económico.

Hasta las declaraciones actuales en las cuales según Pound (uno de los "padres" del Derecho norteamericano del siglo XX) "se realiza a favor del individuo una reserva de ciertas expectativas razonables y fundamentales que encierra el vivir en una sociedad civilizada, y es el estar libre del ejercicio arbitrario e irrazonable del poder y de la autoridad de aquellos que han sido designados o elegidos en una comunidad organizada políticamente para ajustar las relaciones y ordenar la conducta, y que por ello pueden aplicar la fuerza de esa sociedad a los individuos".

La libertad supondría justo lo contrario de lo que nos hablaba Tomás y Valiente en su historia del proceso penal español: "El duro y severo bloque de las leyes se resquebrajaba en la práctica por mil grietas abiertas al abuso, la justicia oscilaba entre la crueldad y el indulto entre la rigidez legal y el arbitrio judicial; entre la delación del soplón o malsin profesional y el soborno de los ministros de justicia; entre la dureza de la política penal y la relajación de la práctica judicial; entre la venganza privada y el perdón".

Nosotros nos encontramos ante una aplicación sistemática y ordenada de la fuerza coactiva del Estado, frente a una aplicación uniforme, igual y predecible, racional, regida por el principio de la legalidad y por el principio de seguridad jurídica.

La existencia de una Ley regida por unos derechos fundamentales constituye también seguridad de libertad al permitir el establecido desenvolvimiento de las conductas humanas, sin seguridad jurídica, o si queremos decir, sin los principios establecidos en la Constitución resultaría inconcebible un ejercicio social y político de la libertad. Como afirman Weisburd y Waring: mediante el establecimiento de conductas sancionadas se ayuda a delimitar lo que está bien de lo que está mal o que cada vez que se aplica una pena se recuerda al ciudadano que puede seguir comportándose con seguridad y confianza debido a que el Estado está desempeñando efectivamente su misión de protegerle.

El concepto libertad esta incluido en muchos conceptos de la Constitución y extiende su función normatizadora a todo el ordenamiento teniendo manifestaciones específicas en los artículos 16, 17 y 19.

Pero a pesar de todo ello, la defensa de esa libertad, de todas esas libertades, debe ser manifestada día a día por quienes desde el mundo del derecho, desde su aplicación al hombre, deben mantener esa libertad frente al Estado, frente a los demás.

Y es en este momento en el que como Sísifo, debemos los Abogados, con ambas manos, con todos nuestros conocimientos, con la lealtad hacia nuestro cliente, subir a la más alta cumbre el asunto que nos ocupa, una y otra vez, y así deberemos hacerlo en aras a nuestra libertad, como abogados, y en aras a la libertad, como principio regidor de nuestra sociedad, pues allí en la cumbre obtendremos la justicia.

Lucio Anneo Séneca, estoico cordobés Univeral: "cosas hay con las cuales se puede, desde luego vivir, pero sin ellas es preferible morir, como son la libertad, la vergüenza y la buena conciencia".

Estoy seguro de que por su trayectoria personal y profesional la Dra. Pepa García Andrade, actualmente hija del profesor García Andrade, conseguirá que su padre sea conocido  como "el padre de la Dra. Pepa García Andrade".

El futuro se andará.

Decía el Senador italiano Pietro Ellero en su libro Deontología Jurídica, "que lo mismo que al Médico se le entrega la vida y la salud, al Abogado se le entrega la libertad, el patrimonio y la dignidad". La Abogacía y la medicina se encuentran unidas por las tres grandiosas circunstancias-requisitos: conocimientos científicos, vocación y humanidad. De estos condicionantes el Profesor D. José Antonio García Andrade a hecho gala, siendo buena prueba de ello que su nombre y persona forman parte del horizonte y meta de juristas, médicos y personas vinculadas con la Administración de Justicia por su preclara ciencia y su honestidad profesional.

En Madrid, a 29 de junio de 2004.

 

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