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LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, INADMITE EL RECURSO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA POR LA SENTENCIA DEL TSJ RELATIVA AL PORCENTAJE DE USO DE CASTELLANO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

 

La Sala III del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de la Generalitat de Catalunya contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya relativa al porcentaje del 25% de castellano en la Educación en dicha comunidad autónoma.

Concretamente, la inadmisión de dicho recurso, se realiza, no mediante Auto o Sentencia motivada, sino mediante providencia, ya que el propio Tribunal Supremo, no puede entrar a conocer sobre el fondo del recurso, en base a los requisitos de admisión establecidos por la Sala de lo Contencioso Administrativo de  dicho Órgano.

No obstante, como es de público y notorio conocimiento, la Generalitat de Catalunya, ya ha manifestado que no va a ejecutar la resolución acordada por el TSJ de dicha Comunidad .

Ello sin duda, supone un desamparo y una indefensión para el conjunto de los ciudadanos, no sólo de dicha región, sino de la totalidad del territorio Español.

El artículo 118 de la Constitución Española, consagra la obligación de todos a respetar las Resoluciones Judiciales, tomando las medidas necesarias para la ejecución y cumplimiento de las mismas.

Sin entrar en valoraciones políticas, al no existir un órgano creado de facto en cada Comunidad Autónoma, para ejecutar las resoluciones judiciales, al final depende de la decisión política del Gobierno de cada Comunidad el que se ejecuten las resoluciones legales que interesen en el ámbito político o social .

En este caso, la Generalitat, asume con su decisión de no acatar y ejecutar tal decisión, que la mitad de la población de su Comunidad Autónoma, no pueda estudiar en castellano; es decir, se limitan en su totalidad Derechos Fundamentales básicos del ciudadano , concretamente el Derecho de todo sujeto a elegir, dentro de su Derecho a la educación y a la libertad, la lengua en la cual quiere fundamentar sus conocimientos.

Por ello, este problema, ya que afecta , no sólo a todos los ciudadanos de Cataluña, pero también es de índole nacional, entendemos que debería suponer la acción del Gobierno Central, el cual tendría que  , tal y como sucedió  con la aplicación del artículo 155 de la Constitución, no en este caso  intervenir la Autonomía , pero sí asegurar que se acata, respeta  y cumple en la enseñanza de la Comunidad Catalana , el cupo del 25 % de  cursar estudios en lengua Castellana acordado por el TSJ de dicha Autonomía.

 

                         Marcos García Ortega  -    Director Técnico Jurídico del Bufete Juridico Marcos García-Montes                                         

 

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