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Blog del Bufete Jurídico Marcos García-Montes |
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¿Y QUE PASA
CON NUESTRO DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCION DE DATOS? |
El Control de los datos de
salud por el Gobierno El BOE del 28 de marzo publicaba la
Orden SND/297/2020, por la que se encomendaba a la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos
y Transformación Digital, el desarrollo urgente de aplicaciones que permitieran
al Gobierno, a través de la geolocalización, saber el lugar donde se encuentran
los ciudadanos y saber la movilidad de las personas en los días previos y
durante el confinamiento. Esta medida del Gobierno pasó más o menos
desapercibida, dentro del caos legislativo que está produciendo el estado de
alarma, pues se anunciaba que el seguimiento y localización de los ciudadanos
seguiría el modelo emprendido, hace unos meses, por el Instituto Nacional de
Estadística en su estudio de movilidad a través del cruce de datos de los
operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, lo que dejaba de lado el
que se utilizaran datos personales de los ciudadanos. En esas mismas fechas la Comisión
Europea recopilaba datos anónimos de los movimientos de los teléfonos móviles
para “analizar los patrones de movilidad, incluyendo el impacto de las
medidas de confinamiento, la intensidad de los contactos y, por extensión, los
riesgos de contaminación". Lo que se está haciendo es cartografiar la
pandemia en Europa a fin de poder tomar mejores medidas. Para esa recopilación
la Unión Europea trabaja con una operadora de telecomunicaciones por Estado
miembro, lo que incluye, entre otras, a Deutsche Telekom, Orange, Telefónica,
Telecom Italia, Telenor, Telia, A1 Telekom Austria y Vodafone y el Comisario
Europeo para el mercado interior Thierry Breton asegura que el proyecto respeta
las normas europeas en materia de vida privada, ya sea de la directiva ePrivacy
o del RGPD (Reglamento europeo sobre la protección de datos personales). La utilización del Big Data y de la
Inteligencia artificial, a través de la técnica denominada “backtracking”,
término que fue acuñado por primera vez por el matemático estadounidense Lehmer
en la década de 1950, permitiría reconstituir los desplazamientos de una
persona gracias a los datos de geolocalización que envía su Smartphone al
operador telefónico. Curiosamente la Agencia Española de
Protección de Datos el día 26 de marzo publicaba un informe en el que validaba
esta medida al afirmar que: “(…) la normativa de protección de datos no
puede utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que
adopten las autoridades competentes, especialmente las sanitarias, en la lucha
contra la epidemia, ya que en ella se prevén soluciones que permiten
compatibilizar el uso lícito de los datos personales con las medidas necesarias
para garantizar eficazmente el bien común”. Por todo ello nuestra opinión es que
al no utilizar estas apps ningún tipo de dato personal, esta medida de
geolocalización de los ciudadanos no vulnera derechos fundamentales. Si como parece ser que pretende el
Gobierno, las APPS van a incluir datos personales y de la salud de los
ciudadanos, y que estas APPS van a ser alimentadas con la información obtenida
de los centros hospitalarios y de la realización de los test, nuestra opinión
será muy diferente. Se pretende que en el momento en el
que se produzca la desescalada del confinamiento una de las medidas sea la de
tener localizados a todos los ciudadanos que siendo asintomáticos pudieran
estar contagiados del covid-19. La idea del Gobierno presenta gran
complejidad jurídica pues en primer lugar tendría que tener el consentimiento
de los ciudadanos, Consentimiento que según el artículo art. 6 de la LOPDGDD
(Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) y 4 apdo.11 del RGPD debe ser una “manifestación
de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado
acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el
tratamiento de datos personales que le conciernen”. Para todos aquellos que no presten su
consentimiento el Gobierno deberá acudir a uno de los principios más
importantes del tratamiento de datos personales y que es la “licitud del
tratamiento” (Art. 6 del RGPD). En los considerandos del Reglamento nos exponen
una serie de ejemplos de que serían tratamientos lícitos y en su número 46
recoge que “(…) Ciertos tipos de tratamiento pueden responder tanto a
motivos importantes de interés público como a los intereses vitales del
interesado, como por ejemplo cuando el tratamiento es necesario para fines
humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación, o en
situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes
naturales o de origen humano”. Pero cuando hablamos de datos no todos
tienen la misma protección y así los artículos 9 de la LOPDGDD y 9 del RGPD
recogen categorías especiales de datos en los que no basta el solo
consentimiento del afectado y existe una prohibición expresa de tratamiento de
datos personales que revelen origen étnico o racial, opiniones políticas,
convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, el tratamiento de
datos genéticos, biométricos (que identifican de manera unívoca a un
individuo), datos relativos a la salud o datos relativos a la vida u
orientación sexuales de una persona física y sólo será posible su “tratamiento
fundamentado en razones de interés público o en la salud pública, como la
protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud,(…)”. El artículo 9.2. de nuestra Ley
establece que ese tratamiento de datos sobre la salud “deberán estar amparados
en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales
relativos a su seguridad y confidencialidad”. Y la Disposición Adicional 17 de
esta Ley en referencia a esa “norma con rango de Ley” cita leyes de sanidad que
van desde la Ley General de Sanidad de 1986 hasta la Ley General de Salud
Pública del 2011. Leyes que son anteriores a la LOPDGDD
y que además no establecen ninguna regulación sobre la proyección de datos
sobre la salud y menos que establezcan requisitos sobre la seguridad y
confidencialidad por lo que ese tratamiento no podrá estar amparado en ninguna
de ellas. Pero como nos hemos acostumbrado estos
días a ver como el Gobierno esgrime el estado de alarma y la grave situación en
la que se encuentra España para adoptar y aplicar todo tipo de decisiones y
para cometer todo tipo de errores, no nos sorprenderá que lo haga, aunque
esperamos que en este caso no transgreda nuestros derechos fundamentales. Si esto es lo que pretende el Gobierno
puede adquirir la aplicación “Absher” diseñada en su día para el Ministerio del
Interior de Arabia Saudita y que, entre otras cosas, sirve para controlar y
limitar los derechos de las mujeres de ese país.
Marcos García-Montes Fernando
Ibáñez López-Pozas Abogado Profesor
UNED
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