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Blog del Bufete Jurídico Marcos García-Montes |
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LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TSJ DE MURCIA CONFIRMA LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA CONSEJERIA DE SALUD PARA EL CONTROL DE LA PANDEMIA. |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, ha dictado resolución, confirmando las medidas acordadas temporalmente por la Orden de 8 mayo de 2021 de la Consejería de Salud para la contención y control de la epidemia ocasionada por el virus del SARS-CoV-2. Fundamentalmente , en la reuniones informales se permitirán agrupaciones de un máximo de seis personas, tanto en espacios públicos como privados. En el caso de los convivientes, no se impone límite alguno La Sala de lo Contencioso, entiende que las medidas afectan a Derechos Fundamentales, esencialmente al derecho de reunión y la libertad religiosa o de culto, pero que resultan proporcionadas al estado Sanitario de la Región de Murcia, pues “persiguen un fin constitucionalmente legítimo, como es la defensa de la salud pública, la integridad física y la salud de la población, y tienen el carácter de urgente dada la necesidad de su adopción tras la finalización del estado de alarma, resultando indispensable en estos momentos hasta que se pueda llegar a una situación de normalidad”. Nos parece una noticia capital, ya que existe un vacío absoluto legal desde el alzamiento del Estado de Alarma el pasado día 9 de Mayo de 2021. Tal situación, supone que el Gobierno central, ha delegado, una vez más , las competencias para regular la pandemia, a las Comunidades Autónomas; situación cuanto menos peligrosa, ya que recordemos que el Estado de Alarma es una herramienta absolutamente excepcional a disposición del Gobernante. En nuestro caso, no sólo se prorrogó desde el mes de Marzo de 2020 hasta Noviembre de ese mismo año, un Estado de Alarma que no cumplía los requisitos para su imposición , sino que desde Noviembre de 2020 hasta el presente mes de Mayo, se acordó la imposición de un Estado de alarma indefinido ; prolongado más de seis meses, sin control parlamentario y sin que en todo ese tiempo, ya que se han restringido gravemente Derechos Fundamentales de los ciudadanos, se haya establecido por parte del Gobierno Central la legislación que Cada Comunidad Autonómica deberá aplicar una vez cesado dicho Estado de Alarma. Por ello nos parece fundamental que la región de Murcia haya sentado cátedra, y haya establecido , aunque sea temporalmente, unos protocolos de control Sanitario mínimos , confirmados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de dicha región.
Marcos García Ortega - Director Técnico Jurídico del Bufete Juridico Marcos García-Montes
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